La emergencia sanitaria del COVID-19 ha provocado efectos negativos en la economía nacional y familiar, al punto de que muchos hogares colombianos no tienen los recursos suficientes para pagar arriendo, servicios públicos y alimentación. El Gobierno Nacional ha decretado medidas de auxilio económico por medio del decreto 518 de 2020. Con base en el Estado Social de Derecho, el cual en términos generales busca implementar la igualdad material y el aseguramiento de unas condiciones de vida dignas para la población; y el principio de subsidiariedad, que establece las limitaciones a la intervención estatal cuando los ciudadanos, por sí mismos, pueden garantizarse unas condiciones de vida dignas. Se hace necesario investigar y sustentar porqué el plan de subsidio implementado por medio de este decreto no es una realización del Estado Social de Derecho, al no cumplir con el principio de subsidiariedad.
El Programa de Ingreso Solidario se efectúa bajo las circunstancias de un estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo cual significa que el contexto en el que se desarrolla este programa es atípico. Este programa consiste en la entrega de transferencias monetarias no condicionadas a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. El DNP (Departamento Nacional de Planeación) determinará los beneficiarios de acuerdo con el SISBÉN y los recursos para realizar estas transferencias saldrán del FOME (Fondo de Mitigación de Emergencias).
Dentro de las consideraciones del decreto se encuentran dos aspectos destacables: por un lado, se menciona brevemente el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables y se aclara que debido a esto se requieren medidas excepcionales. A pesar de esta consideración, es evidente que la medida adoptada por el Gobierno Nacional no se fundamenta en las obligaciones del Estado Social de Derecho (ESDD), es decir, en el derecho al mínimo vital, dado que estas medidas son de carácter temporal y no buscan la progresiva satisfacción del derecho en el futuro.
Con respecto a la ejecución del decreto se ha generado gran controversia, pues este ha presentado denuncias por presunta corrupción, debido a que miles de registros supuestamente fraudulentos aparecen en el programa. Según la revista Semana, se trata de miles de números de cédulas con nombres falsos, 311 muertos con cuenta bancaria lista para recibir el giro y personas que a pesar de tener identidad falsa tienen una cuenta activa asociada al programa, entre otras. De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que el Programa de Ingreso Solidario no es una verdadera garantía del ESDD si, debido a problemas de corrupción y desvío de fondos el dinero no llegase a las familias que lo necesitan, claramente no se cumpliría la obligación de brindar el mínimo vital.
Si se evalúan criterios de eficiencia y eficacia, es coherente afirmar que el Estado no está cumpliendo su obligación de manera adecuada, dado que la asignación de recursos de acuerdo con la estratificación y el puntaje del Sisbén no es la más apropiada para determinar con exactitud a las personas que deben ser beneficiarias del programa. De acuerdo con El Tiempo: Según las bases del Plan Nacional de Desarrollo, dicha estratificación no se ajusta hoy a la realidad del país, lo que genera distorsiones en la asignación de subsidios, en el sentido de que muchas familias que no requieren de estas ayudas las reciban, mientras que a las más necesitadas no les están llegando como debe ser. Esto da a entender cómo el Programa de Ingreso Solidario no cumple con el principio de subsidiariedad del ESDD, debido a que es muy probable que los auxilios económicos lleguen a personas que pueden solventar sus gastos, mientras deja de lado a otros que padecen necesidades extremas. Adicionalmente, se sabe por obviedad que, incluso si se considera solamente la necesidad alimentaria, $160.000 COP no es dinero suficiente para que una familia común (4 personas) pueda sobrellevar la cuarentena. En conclusión, las medidas tomadas en el decreto 518 de 2020 en vez de constituir una garantía propia del Estado Social de Derecho, podrían ser catalogadas coloquialmente como un “lavado de culpas”.
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