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Economía vs. Derecho; Juan Andrés Ortiz

Es claro que el reconocimiento de los derechos fundamentales en un Estado Social de Derecho es algo que se debe dar casi que por sentado, pero las implicaciones que eso lleva de fondo y el control que existe entre las ramas de poder del Estado pueden contradecir y negar dicho postulado. Colombia se reconoció como un Estado Social de Derecho a partir de la Constitución Política de 1991, lo que entre muchas otras cosas fundó lo que se conoce hoy en día como la acción de tutela y los mecanismos en que las altas cortes pueden hacer valer los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, y acá es cuando no solo es importante hacer referencia a los aspectos legales y constitucionales del asunto, es importante tener en cuenta cuáles son las implicaciones económicas que influyen al momento de hacer esas declaraciones. A partir de la reforma constitucional del artículo 334 de la Carta Política, el gobierno de Juan Manuel Santos implementó un cambio en el régimen constitucional que podía interferir en las deliberaciones de los jueces. Este aparato que lo ejerce la rama ejecutiva, y, para mayor especificidad, el Ministerio de Hacienda, es el incidente de control fiscal que genera un impacto para la variación de las sentencias que emiten las cortes y promueve el diálogo entre las ramas del poder público. Es por esta reforma que se generó un debate alrededor de poder cumplir e indemnizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y la imposibilidad de emitir esas declaraciones por el impacto fiscal que generarían.

Si bien ambos puntos de vista generan una serie de argumentos que se justifican desde su área, puede entrar a colación la siguiente pregunta: si a partir de lo que se estipula en la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho en dónde se deben defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, ¿le conviene a Colombia adoptar medidas de control fiscal para regular las decisiones de las cortes?, ¿esto cambiaría la forma estatal que adoptó Colombia en la Constitución?

En general, los fallos que hacen las cortes suponen exponer un precedente que requiere una instrumentalización del derecho de facto, en la medida en que se pueda ejercer la indemnización de los derechos que han sido vulnerados, pues estos son aquellos que interpreta el Estado como los mas importantes para la vida y el desarrollo de las personas. Esas declaraciones que se ejecutan por medio de sentencias son las que garantizan que la forma en que se interpreta un caso llegue a una finalidad. Acá, el conflicto puede llegar a presentarse de manera simple y un poco egoísta, pues si hay una entidad que regule las declaraciones de las cortes por un impacto en el fisco del Gobierno, ¿significa que el derecho es muy costoso? No, es claro que existe un presupuesto para que se lleven a cabo proyectos que puedan indemnizar a aquellos quienes les han vulnerado sus derechos, pero la justificación de los ministerios de poder regular los proyectos de ley y las sentencias de la corte sustentada únicamente en el impacto fiscal contradice el Estado Social de Derecho.

Partiendo de lo que se dijo anteriormente, es claro que esas regulaciones deben existir en la medida en que, sí se debe respetar un presupuesto fiscal para poder deliberar e indemnizar, pero si se lleva a un extremo es posible que la modalidad estatal que se lleve a cabo perjudique en su mayoría a los ciudadanos de la nación. Es por esto que parece importante precisar hasta qué punto parece razonable que intervenga en aparato fiscal para poder regular las cosas juzgadas por las cortes, si una de las características del Estado Social de Derecho es que el espíritu de las decisiones para poder defender los derechos fundamentales no son objeto de modificación. A Colombia no le conviene tomar decisiones desmedidas sustentando la regulación de los derechos constitucionales por un posible impacto en el fisco del Gobierno, pues si no hay cabida para la declaración de esos derechos, Colombia entonces adoptaría una imagen del Estado de cosas inconstitucional, que a su vez parece contradictorio con la Constitución; esto no solo daría paso a la inequidad y necesidad constitucional de los ciudadanos, pero también sería motivo para que surja un mayor descontento en la sociedad civil.

Para finalizar, es importante hacer hincapié, en que la forma en la que se puede evitar la adopción de un estado inconstitucional no es simplemente dejar de lado el control fiscal y dejar que las deliberaciones de la Corte se vean desmedidas con los presupuestos que pueden usar con el fin de otorgar e indemnizar los derechos fundamentales, es tener en cuenta lo que estipula la Constitución y saber que ese tipo de contradicciones solo representaría un conflicto de intereses en las ramas de poder, que desfavorecen a la sociedad pero no inciden en el desarrollo fiscal del Gobierno. ¿La Corte Constitucional debería tomar medidas diferentes que no incidan tanto en el fisco del Gobierno? O simplemente los derechos fundamentales de la Constitución Política son muy costosos para un país como Colombia. Me temo que el problema no se ve tanto en los presupuestos ni en las deliberaciones desmedidas de las cortes, es tan solo una falta de comunicación y estudio de riesgo entre las ramas, pues si una se cierra a la otra e impide de facto que se lleven a cabo procesos constitucionales, no habrá lugar nunca para los derechos fundamentales de los colombianos.


REFERENCIAS:

Arango, R . (2015) “Sustitución del Estado Social de Derecho por un Estado Fiscal”


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