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La Buena Fe en el Derecho Romano y su importancia para el derecho Colombiano actual; Guillermo Reyes

Mucho se habla del Derecho Romano, como la primera aproximación formal al Derecho como institución promotora de la justicia. El Derecho Romano, le dio comienzo a todo lo que hoy conocemos como el derecho civil, siendo este un espacio fructífero para el crecimiento en la ciencia de las leyes y el ordenamiento social por medio de los sistemas jurídicos. En este texto se hará un análisis sobre uno de los conceptos más importantes para el derecho romano, y el derecho actual, la buena fe. El concepto de la buena fe es quizás una de las columnas vertebrales para lo que hoy conocemos como el derecho civil, o lo que fue conocido durante el Imperio Romano como el ius civitati. Su gran impacto y trascendencia en lo que es conocido como el derecho romano, será uno de los puntos principales de estudio en este texto. Se buscará responder a las siguientes preguntas: ¿En qué medida es la buena fe uno de los conceptos mas importantes para el derecho romano? Y ¿Cómo se encuentra, concretamente, en el derecho Colombiano? La buena fe es uno de los conceptos más importantes para la ciencia del derecho, debido a que estableció nuevas aproximaciones al derecho civil romano, y de igual manera, ha logrado mantenerse vigente tras el paso del tiempo.


Primeramente, se hará un esbozo del concepto de la buena fe en el contexto del Imperio Romano. Después de hacer esta explicación, se desarrollará una aproximación a lo que significó, como se aplicó, su desarrollo y que le conformaba. Posteriormente se hará un énfasis en la buena fe, en el espectro jurídico Colombiano, estudiando su aplicabilidad y su existencia en el sistema normativo. Finalmente se llegará a una síntesis, y se regresará al punto principal del texto.


Definido por Jorge Adame Goddard, el concepto de la bonna fide, o buena fe, es “un principio fundamental del Derecho Romano que enuncia el deber de toda persona de respetar y cumplir su palabra…” (Goddard, 2004). En esta corta definición se puede encontrar una aproximación a lo que los Romanos consideraron como uno de los pilares principales para el estudio y la aplicación del derecho. Durante la consolidación de la República Romana, alrededor de los años 500 A.C, se vieron una gran cantidad de cambios en los sistemas normativos, y en los ordenamientos civiles. Con el paso al ius scriptum (derecho escrito) y a un procedimiento jurídico formalista, se evidenció la forma en la que el derecho comenzó a obtener mayores atribuciones en el ordenamiento de la población; por ejemplo, con la Duo Decima Tabularum (La Ley de las XII Tablas). Los cambios que trajo esta nueva forma de ver el derecho, fomento una variación en los procedimientos jurídicos; en la forma en la que se analizan los casos y el trato hacía las personas como entes jurídicos. Estos nuevos procedimientos les dieron las capacidades a los jueces, de analizar nuevas atribuciones jurídicas, que permitirían hacer los procesos más eficaces.


La concepción formal de la buena fe es precedida por el método más arcaico de ordenamiento social, las costumbres. La principal fuente de normatividad y orden en la antigua roma, incluso antes de la época de la República, hacía el siglo séptimo antes de Cristo, eran las costumbres; las cuales quizás no tenían una aplicabilidad jurídica, pero eran sumamente eficaces, ya que se amoldaban a los sistemas sociales. Al considerar el peso de las costumbres y la religión como principal método de hacer derecho, se puede inferir que la palabra del individuo era el principal método de comprobación de veracidad frente a los hechos y las acciones cometidas; se puede comprender a la buena fe, como la autenticidad de la palabra.


Las acciones de buena fe (iudicia bonae fidei/acción de buena fe) son consideradas como parte intrínseca de las acciones jurídicas durante el Imperio Romano. El Dr. Eduardo Álvarez-Correa Duperly, expuso que el concepto de la buena fe trascendió cualquier concepción moral que se le atribuyó, convirtiéndose en parte del análisis de las acciones jurídicas individuales. El maestro definió al concepto como un derivado del principio de la honradez, dando plena confianza en la honestidad del individuo; siendo claramente opuesto a una conducta maligna, que pueda perpetrar con el proceso, o con sus implicados. Álvarez-Correa también hizo referencia a que la buena fe, se diferenciaba en gran medida de las acciones del derecho estricto (iudicia stricta), de manera que, se oponía al formalismo de estas, y le daba al juez un espacio acción más amplio.

El concepto de la buena fe significo en gran medida, varios cambios; a la forma en la que se estudia el derecho, a la forma en la que se práctica derecho, y al procedimiento jurídico de las acciones humanas. Para Roma, este concepto tuvo gran significancia ya que cambió plenamente la forma en la que se estructuraban los contratos, y la manera en la cual los jueces hacían justicia. Considerando la opinión de uno de los juristas más importantes para la Roma, Cicerón, las acciones de buena fe podían ser las siguientes (Duperly, 2010, pg. 203 y 204): El contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento, el contrato de sociedad, etc.[1]. En el derecho romano, también se contemplaba el planteamiento de la posesión de la buena fe. “El poseedor de la buena fe (bona fide possessor) es quien ha recibido un bien mediante un contrato…” (Duperly, 2010, pg. 378).

En el espacio jurídico Colombiano, se puede encontrar que el principio de la buena fe tiene una amplia aplicabilidad en el Derecho. El principio tiene gran importancia para el ordenamiento jurídico y social en Colombia, se evidencia por ejemplo la Constitución Política de Colombia. En su artículo 83 expone que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” (Colombia, C.P/91, 1991, Artículo 83). La Corte Constitucional (C. Const) Colombiana ha definido este principio como “aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”. ” (C.Const, C-1194/08). La definición que la corte contempla para este concepto esta sumamente relacionada con la definción que el Dr. Álvarez-Correa consideró para el derecho romano. Las dos definiciones esta plenamente relacionadas, principalmente por que las dos teorías sobre el mismo concepto buscan exponer un derecho que tienen los ciudadanos; a una confianza recíproca.

El principio de la buena fe, en el derecho Colombiano se ha convertido en un principio de suma importancia en las acciones legales, siendo otorgado un carácter rector en la sociedad, tal y como ostenta la Corte en la sentencia C-1194 de 2008[2]. El principio ha permitido que los procesos jurídicos se basen en los valores de, honorabilidad, honestidad, rectitud, transparencia y coherencia, los cuales actúan como garantías para los procesos jurídicos.

Indiscutiblemente la buena fe es uno de los conceptos más importantes para el Derecho; desde su forma más pretérita, hasta su forma actual. Este valor, principio y concepto, se ha caracterizado por tener un componente de obligatoriedad jurídica y social. Al hacer un breve análisis de la existencia de la bona fide en el periodo del Imperio y la República Romana, se ha encontrado que su presencia en los sistemas jurídicos significó plenamente el paso a un derecho civil más desarrollado. Si bien, la buena fe en el derecho romano fue visto como un principio plenamente procedimental, este trasciende a un espectro moral. Las actividades humanas (informales), requieren en su gran mayoría, una confianza mutua; la buena fe se puede considerar como un valor de confianza entre los individuos no solo en el espacio jurídico-legal. Como se ha mencionado con anterioridad, el concepto de la buena fe se ha mantenido en el tiempo y aun prueba ser, no solo de gran utilidad para el derecho, sino que también y en mayor medida, se ha consolidado como principio rector en Colombia. Al evocar confianza y honorabilidad, se puede decir que la buena fe es un concepto que mantiene viva la pureza de la ciencia del derecho, y seguirá teniendo una gran participación en las relaciones jurídico-sociales.

Referencias:

C.P/91. (1991). Constitución Política de 1991. Bogotá, Colombia: Gaceta Constitucional.


Constitucional, C. (2008). Sentencia C-1194 DE 2008. Bogotá, Colombia: Relatoría.


Duperly, E. Á. (2010). Curso de Derecho Romano, Tomo I. Bogotá, Colombia: UNIANDES.


Goddard, J. A. (2004). EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO ROMANO Y EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y SU POSIBLE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS DE DEUDA EXTERNA . Buenos Aires: XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO ROMANO.

[1] Se pueden también encontrar; el de mandato, el de fiducia, el de depósito, el contrato de comodato, la actio gestorum, la actio tutellae (relacionada con la mala administración de los bienes de un menor de edad por un tutor), la actio pigmeratitia (contrato de prenda), la actio ex stipulatio (promesa por estipulación formal), la actio familiae herdiscundae (herederos y sucesión de bienes), la actio communi dividendo (división entre copropietarios) (Duperly, 2010). [2] La Corte Constitucional ha considerado que en tanto la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional, su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda establecer, en casos específicos, esta presunción en las relaciones que entre ellos se desarrollen.” (C.Const, C-1194/08)

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